Ante hechos de violencia muchas mujeres, víctimas del terror y la confusión, repelen el ataque provocando lesiones graves o la muerte del agresor, es entonces cuando las víctimas se convierten en victimarias, por eso la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Estatal de las Mujeres presentaron una iniciativa para reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La idea es que se amplíen los supuestos de la legítima defensa en favor del sexo femenino, niños y adultos mayores.
Graciela Buchanan, secretaria de las Mujeres y Laura Paula López Sánchez, titular del Instituto presentaron su propuesta en la Oficialía de Partes del Congreso.
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“Hay muchos casos de mujeres que se defendieron de un abuso y muchas veces son condenadas porque un juez consideró que hubo exceso de legítima defensa”, explicó López Sánchez.
Añadió que cuando es atacada, una mujer puede ser víctima del terror, del miedo o de la confusión y contraataca al perpetrador.
“Sabemos que tales situaciones no son privativas en nuestra entidad federativa, sino que se repiten en todo el país, debido sobre todo a la falta de una adecuada legislación que proteja a la víctima de un delito”.
Lamentablemente, añadió López Sánchez, estos casos se repiten, sobre todo en delitos que implican un acto de violencia física contra las mujeres.
Buchanan añadió que es necesario legislar para cambiar la ley de acuerdo a lo que se vive en la realidad.
“La vida de muchas mujeres corre peligro. Dadas las circunstancias, las acciones por parte de las autoridades de seguridad pública y de justicia penal, deben complementarse con una legislación que esté acorde con la realidad que viven las víctimas de delitos, debiendo proteger sus derechos a la integridad física propia y de sus familias”.
Buchanan añadió que ha aumentado la incidencia de delitos como feminicidio, homicidio doloso, violación, robo a casa habitación, entre otros.
Y afirmó que se debe capacitar a los jueces.
La propuesta es una reforma al Artículo 17 del Código Penal para el estado que indica que cuando fuese mujer o persona perteneciente a un grupo vulnerable quien hubiere cometido el acto, ya sea al rechazar una agresión actual en contra de su persona o de la de un integrante de su familia, o hubiera actuado ante el temor ser agredida y haya antecedente de que previamente ha sufrido cualquier tipo de violencia por parte del ofendido.
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Y el Artículo 24 Bis 14 señala que los procesos penales en los que, conforme a la legislación aplicable, existan elementos objetivos suficientes que permitan establecer que se puede estar en presencia de legítima defensa motivada por violencia familiar o feminicida, las autoridades competentes deberán otorgar o en su caso solicitar inmediatamente y de oficio, las órdenes de protección que se ajusten al caso concreto y que aseguren la protección de la mujer imputada y su familia.
El objetivo de esta iniciativa es fortalecer la figura de la legítima defensa con un enfoque pro víctima y de género, pretendiendo a su vez que la reforma propicie una mejor protección de los derechos de las víctimas en general.