Nuevo León

Congreso aprueba penas de dos a cinco años a quienes obliguen a tomar terapias de conversión en el Estado

La reforma al Artículo 204 del Código Penal estatal fue promovida por las diputadas Iraís Reyes y Jessica Martínez

En sesión de Pleno en el Congreso se aprobó por unanimidad una reforma al Artículo 204 del Código Penal para Nuevo León que sancionará con penas que van de dos a cinco años de cárcel para quien, a través de engaños, obligue a un adulto de la comunidad LGBT+ a tomar una terapia de conversión para convertirlo en una persona “normal”.

Fueron las diputadas Iraís Reyes, de Movimiento Ciudadano y Jessica Martínez, sin partido, quienes impulsaron esta modificación.

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“La homosexualidad no es una enfermedad, ni tampoco la identidad de género que elige cada persona. Celebro que haya un avance a favor de la diversidad y a favor de las personas más vulnerables de Nuevo León”, expresó Reyes.

Las terapias de conversión, añadió, consisten en sesiones psicológicas o psiquiátricas y en tratamientos que buscan anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la orientación sexual o identidad de género de una persona mayor de edad en contra de su voluntad.

También se usa la violencia física o psicoemocional, agregó.

“La Organización Panamericana para la Salud señaló que este tipo de terapias carecen de toda justificación médica, y que estas representan una amenaza para la salud y los Derechos Humanos de sus víctimas”.


Martínez agregó que en 2015 la Asociación Mundial de Psiquiatría llegó a la conclusión de que no existen pruebas científicas o sólidas de que puedan cambiar la orientación sexual innata.

La legisladora sin partido señaló que las terapias de conversión son mecanismos de tortura con tendencias medievales.

“Además de perseguir un fin ilegítimo, vulneran derechos humanos como el de libre desarrollo de la personalidad, la salud, la libertad de expresión y el derecho a vivir una vida libre de violencia”.

Reyes señaló que estas terapias pueden incluir violencia física, psicológica y medicación proporcionada a una persona para modificar la idea de que es posible cambiar su orientación sexual.

“Pero esto no es posible, cada persona tiene derecho a vivir una vida en libertad en donde se encuentre desprovista de todo tipo de violencia”, agregó Reyes.

De acuerdo al dictamen es común que las personas integrantes de la comunidad LGBT+ sean rechazadas y hasta obligadas a soportar diversos actos que buscan reorientar o reasignar su preferencia sexual o su identidad de género.


“Van desde sesiones de pláticas, sermones, terapias y tratamientos que no tienen sustento científico alguno y que pueden ir en aumento hasta aquellos actos atroces que pueden llegar a cometerse en contra de su voluntad”, detalla el documento.

Añade que también se contempla el internamiento en centros o clínicas que ofrecen esos tipos de servicios y que pueden implicar desde la privación ilegal de la libertad, hasta los golpes, encadenamientos, medicación y hormonización.

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“Son reprobables y laceran la dignidad de las personas, y por ende son violatorias de sus derechos humanos, y que a pesar de su gravedad, en la mayoría de los casos no son denunciados por las víctimas, ya por temor al rechazo, por la vergüenza, la culpa que pueden llegar a sentir, aún sin merecerlo, así como por la presión del entorno social y en consecuencia, quedan impunes”, agrega.

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