Nuevo León

“Factureros” no deben optar a cargos de elección popular, es la iniciativa del morenista Waldo Fernández

El legislador presenta modificación a dos artículos de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León para evitar que quienes operen con “empresas fantasmas” sean elegibles

Fernández señaló que las llamadas “empresas fantasmas” lesionan los intereses de la sociedad al viciar los procesos electorales del país.
Fernández señaló que las llamadas “empresas fantasmas” lesionan los intereses de la sociedad al viciar los procesos electorales del país. Foto: Cortesía GLMorena

Para evitar que, a través de mecanismos como “factureras”, se proporcionen recursos a las campañas, el legislador de Morena, Waldo Fernández, presentó en Oficialía de Partes una iniciativa que modifica dos artículos de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.

Fernández señaló que las acciones de las llamadas “empresas fantasmas” lesionan los intereses de la sociedad al viciar los procesos electorales del país.

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Esta propuesta surge después de que Glen Villarreal, secretario general de Movimiento Ciudadano, fue relacionado con la empresa BMDI la cual ha tenido operaciones por más de 25 millones de pesos con empresas que integran una red de 100 factureras.

“Es necesario que los procesos electorales estén libres de recursos que provengan de empresas simuladas, razón por la cual, esta iniciativa propone que esa acción sea causante de inhabilitación para poder ser elegible para cualquier cargo de elección popular en el estado de Nuevo León”, destacó.

La iniciativa adiciona el segundo párrafo al artículo 9 y una fracción IV Bis al artículo 97 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 9. (…)

“Asimismo, serán inelegibles para los cargos de diputados, gobernador y para ser miembro de un ayuntamiento, aquellos ciudadanos que a nombre propio o siendo dueños o accionistas de empresas, hayan celebrado en los tres años previos a la elección operaciones, negocios o relaciones comerciales con personas físicas o morales que se encuentren en la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes emitida por la autoridad fiscal”.

Artículo 97. Son facultades y obligaciones de la Comisión Estatal Electoral:

I. a IV. (…)

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IV. Bis. Integrar en colaboración con la autoridad fiscal un registro de ciudadanos que a nombre propio o siendo dueños o accionistas de empresas hayan celebrado por un monto superior a los diez millones de pesos operaciones, negocios o relaciones comerciales con personas físicas o morales que se encuentren en la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes emitida por la autoridad fiscal.

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