La semana pasada, el presidente licenciado Andrés Manuel López Obrador expresó su intención para que la Guardia Nacional pase a formar parte de la estructura de la Secretaría de la Defensa Nacional, mediante decreto o mandato y, en su caso, presentación de reformas a diversos ordenamientos legales en la materia.
Lo anterior ha provocado diversas opiniones e interpretaciones constitucionales, en principio, destaco las que señalan que dicha actuación, en caso de darse, violaría los artículos 21 y 129 de la Carta Magna, que prevén que la Guardia Nacional es una institución de carácter civil y que, en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.
Por lo que, tendría que reformarse, primero, nuestra Constitución en estos aspectos, lo cual, no es un tema sencillo, dado que en el Congreso de la Unión no se cuenta con las dos terceras partes para hacerlo; sin embargo, estaremos muy pendientes para discutir y debatir este tema tan importante.
En mi consideración, este tema se debe ver desde dos perspectivas, la primera, que me parece muy relevante y corresponde a los altos índices de inseguridad que se viven en nuestro país, que hacen necesario que el titular del ejecutivo federal implemente medidas y políticas públicas con el fin de solucionar este problema y, segunda, que, en principio, si tiene facultad constitucional de emitir decretos (Artículo 71).
Sin embargo, la decisión respecto a si la incorporación de la Guardia Nacional a la SEDENA viola disposiciones de la Constitución General, corresponderá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar, al resolver las acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo que, en su caso, se interpongan, recordando que ya existen varios asuntos pendientes de resolverse en esta materia.