Ser dueño de una propiedad implica un logro, pero también conlleva ciertas responsabilidades como el pago de agua, luz, entre otros, por eso, es importante tener el avalúo catastral para saber cuánto pagarás de predial.
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Uno de los pagos más importantes que se realiza en el primer trimestre del año es el predial, y los especialistas de Inmuebles24 te explican de qué se trata este impuesto y el proceso para cambiar el titular en caso de requerirlo.
¿Qué es el impuesto predial?
Es un pago requerido anualmente por los gobiernos municipales, en el caso de la CDMX le corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas.
La recaudación de este impuesto se utiliza para el mejoramiento de instalaciones públicas como escuelas, hospitales y oficinas de gobierno, obras urbanas o provisión de servicios públicos.
¿Cómo calcular el precio del predial?
- El monto es determinado por ciertos factores del inmueble para hacer el avalúo catastral. Entre los factores físicos evaluados de la vivienda se encuentran:
- Tipo de inmueble: Casa habitación, local comercial, oficina, bodega industrial u otro
- Superficie: Medición de todo el terreno, excluyendo por completo la edificación
- Construcción: Toda el área de construcción, omitiendo la superficie del terreno
- Edad del inmueble: El tiempo de existencia que tiene la edificación, ya que las propiedades nueva gravan más impuestos que los antiguos.
Cambio de titular del predial
Si por algún motivo personal o de negocio piensas vender tu inmueble, los expertos de Inmuebles24 te recomiendan que priorices el cambio de titular del predial para que, a partir del momento en que deje de ser tuyo, esa obligación se traslade al nuevo dueño de la vivienda.
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Los requisitos para cambio o corrección de nombre son:
- Contar con la Escritura Pública inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la CDMX
- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional).
- Última boleta Predial pagada.
- En caso de promover a nombre de otra persona, presentar Poder Notarial o Carta Poder simple, firmada por el otorgante, apoderado y de dos testigos (acompañada de credenciales oficiales de todos los involucrados).
En caso de contar con Contrato Privado de Compra-Venta, Cesión de Derechos, Sentencia Judicial con acuerdo de cause de ejecutoria (Prescripción Positiva, Inmatriculación Judicial, u otro de posesión) deberá estar inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la CDMX.
Además, la petición deberá estar firmada por el interesado o representante legal. De esta manera se iniciará con el trámite en las oficinas de la Secretaría de Administración de Finanzas de la Ciudad de México. No olvides dar seguimiento hasta que quede concluido.
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