La desaparición de mujeres en Puebla ha marcado el inicio del 2022. Los familiares de personas no localizadas han recurrido a los medios de comunicación y redes sociales para visibilizar sus casos y acelerar el proceso de búsqueda, ante las trabas de las autoridades.
En entrevista con Publimetro, Tonalli Pérez Saldaña, directora de Análisis de la Violencia de Género Mediática y Digital, del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia en Puebla (CCSJ), comentó que su labor es identificar, a través de medios de comunicación, casos en los que familiares reportan como desaparecidas niñas adolescentes y mujeres.
Eso ha permitido identificar que en varias ocasiones se retoman reportes que hacen las familias a través de sus contactos vía mensajes de texto, redes social o colectivos de búsqueda de personas desaparecidas, o bien buscan directamente algún medio para poder compartir datos importantes.
En cambio, cuando acuden a la Fiscalía del Estado (FGE) o alguna autoridad para hacer el reporte se encuentan con la misma respuesta: deben dejar pasar un lapso de 72 horas para inciar la búsqueda.
Sin embargo, resaltó que existe el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual tuvo su última modificación en octubre del 2020, y establece que es obligación de las autoridades (Fiscalía y Comisiones de Búsqueda de personas) hacerlo de manera inmediata.
- Persona desaparecida: “aquella cuyo paradero se desconoce y se presume, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito en su contra. Es importante recordar que, en México, el concepto de persona desaparecida es más amplio que en el resto del mundo e incluye a cualquier persona cuyo paradero se desconozca y respecto de quien se presuma que su desaparición o ausencia está relacionada con la comisión de un delito es decir, que la persona desaparecida sea o haya sido víctima de cualquier delito (secuestro, trata de personas, feminicidio, homicidio, privación ilegal de la libertad, entre otros) y que, como consecuencia, esté desaparecida.”
- Persona no localizada: “aquella mayor de edad cuya ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad y el análisis de contexto, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito. Esta condición no puede ser utilizada para negar la Búsqueda Inmediata. Pasadas 72 horas desde el último momento en que se tuvo contacto con la persona buscada, y con independencia de cualquier elemento del caso, siempre se presumirá la comisión de un delito, por lo que ya no puede ser considerada persona no localizada, sino desaparecida.”
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Aclaró que ese lapso de 72 horas está indicado para que las autoridades puedan iniciar una carpeta de investigación, es decir, si una persona no es localizada, presumir que puede ser víctima de algún delito, cuestiones que también deben ser claras con los familiares para saber cuál es el proceso.
Pérez Saldaña destacó que este protocolo debe ser reforzado con perspectiva de género cuando se trata de mujeres, niñas, y miembros de la comunidad LGBT+ y establecer la condición de género como un factor de mayor vulnerabilidad que puede vincularse con otras formas de violencia como ¡ la trata de personas, feminicidio, además del secuestro o desaparición.
La especialista apuntó que el observatorio registró 214 casos de mujeres o menores desaparecidas de enero a mediados de diciembre del 2021, pero la cifra incrementa a medida que van apareciendo más notas informativas.
El colectivo Voz de Los Desaparecidos reportó al menos siete casos en los primeros nueve días del año, cifra que consideraron “alarmante”. Entre estos el caso de Liliana Lozada en Puebla capital y recientemente el de Elizabeth Ramírez, en Huejotzingo, casos que han sido visibilizados por los mismos familiares con el uso de redes y a través de manifestaciones.