La Comisión de Transportes y Movilidad del Congreso local aprobó que los servicios de transporte público en Puebla tengan asientos para uso exclusivo de las mujeres para prevenir el acoso sexual dentro de las unidades. Esta medida ya se implementa desde 2019 en las líneas de la Red Urbana de Transporte Articulado (RUTA).
Se trata de una reforma al artículo 15 de la Ley de Transporte del Estado de Puebla que ahora pasará por el pleno para la aprobación de la mayoría de los diputados, la cual se prevé se dé la siguiente semana.
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Tras dar su aval, la presidenta de la comisión, María Isabel Merlo Talavera, destacó que aunque ya se sanciona el acoso en el transporte público, se deben aplicar medidas de prevención, pues día a día las mujeres son víctimas de acoso en diversos espacios.
“Es preferible que una jovencita, una mujer de cualquier edad, no pase por la experiencia traumática de un acoso sexual en el transporte, a que la pase y que quien lo cometió sea sancionado”, dijo.
— María Isabel Merlo, diputada local del PRI.
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Además, la legisladora del PRI dijo que esta medida debe ir acompañada de campañas y difusión, tanto a los choferes como a los usuarios, para que las mujeres tengan conocimiento de que habrá espacios rosas dedicados a ellas para evitar el acoso.
En junio de 2019 se implementó esta estrategia en las unidades del metrobús , donde se habilitaron vagones exclusivos para mujeres y en los articulados mixtos se colocaron asientos rosas.
¿Cómo se sanciona el acoso?
Comete el delito de hostigamiento sexual quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.
- Sanción: Al responsable se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida.
Comete el delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o la dejen en estado de indefensión.
- Sanción: Al responsable del delito de acoso sexual se le impondrá multa de cincuenta a trescientos días de salario.
- Si la persona que comete estos delitos fuere servidor público y utilizase los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamiento o el acoso sexual, además se le sancionará con la destitución e inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.