Puebla

Poblano celebrará la primera boda poliamorosa, se casará con dos mujeres

Un juez federal concedió un amparo al quejoso que busca poder casarse con dos mujeres

Poliamor

Puebla tendrá el primer matrimonio poliamoroso luego de que un juez de distrito concediera un amparo a un hombre para permitir que pueda casarse con dos mujeres.

El juez Octavo de Distrito en materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en Cholula, Puebla, aprobó un matrimonio poliamoroso, también llamado familia plural, esto luego de que un quejoso interpusiera un amparo para poder casarse o ejercer el concubinato con dos mujeres.

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El quejoso impugna los artículos 294 y 297 del Código Civil del Estado de Puebla que establecen las definiciones legales del matrimonio y concubinato, su finalidad y objetivos.

En la demanda correspondiente se cuestionó la definición de matrimonio y concubinato del Código Civil de Puebla, ya que este solo considera el matrimonio entre dos personas. De acuerdo con el texto, de esta manera se limita, excluye y discrimina el poliamor como preferencia sexual.

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El juez Pedro Arroyo Soto dio la sentencia aprobatoria el pasado 21 de mayo de 2021. Además, aseguró que hacen falta modificaciones a la Constitución Política mexicana para evitar la discriminación.

En su sentencia, el juez determinó que no pueden aplicarse normas estigmatizadoras porque proyectan un mensaje discriminatorio contra ciertos sujetos, por tanto, reconoció el interés legítimo del quejoso para impugnar la ley, al vulnerar los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación.

“No existe ninguna justificación para darle a estas personas todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, otorgarles un conjunto completo de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones sentimentales estables”.

—  Pedro Arroyo, juez Octavo de Distrito

Por ello, los beneficiados podrán tener los derechos jurídicos de alimentos, de derechos sucesorios, patrimoniales, de seguridad social, de protección de violencia familiar y, según sea el caso, de presunción de paternidad del concubino respecto de los hijos de la concubina.

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