El ayuntamiento de Puebla supervisará que los distintos negocios de la capital acaten la Ley Antitabaco, incluidas las casetas de voceadores donde se comercializan tabacos sueltos; además verán si se tienen las facultades para clausurar.
El presidente municipal, Eduardo Rivera Pérez explicó que primero se revisarán las competencias con las que cuenta la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial para proceder de manera legal en contra de los negocios que sigan permitiendo el consumo de tabaco, aún en espacios abiertos.
Las revisiones, incluirán los quioscos de periódicos, las cuales, además de ser voceadores de medios de comunicación y revistas se convierten en “changarritos” que venden cigarros y otro tipo de productos.
El alcalde se manifestó a favor de esta reforma que entró en vigor a partir de este 15 de enero en todo el país, pues dijo que la exhibición de los cigarrillos es el comienzo para que los adolescentes consuman tabaco, el cual a largo plazo daña su salud.
“Si tenemos que hacer la parte de supervisión correspondiente y clausurar los negocios que en su caso no cumplan esta norma, lo haremos, insisto, previo a revisar las competencias que tenga el área de Normatividad”.
— Eduardo Rivera, alcalde de Puebla.
Los restaurantes en Puebla advirtieron que 18 mil establecimientos de venta de alimentos serán afectadas por la entrada en vigor la Ley Antitabaco en México.
¿Qué dice la Ley Antitabaco?
La Ley Antitabaco en México prohíbe el consumo en establecimientos como restaurantes, terrazas, parques de diversiones, áreas de juegos, aunque cuenten con un espacio abierto.
También la exhibición de los cigarros está prohibida en las tiendas de abarrotes, de conveniencia, supermercados y otros puntos de venta a nivel nacional.
Asimismo, se evita la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, a través de cualquier medio de comunicación y difusión.
¿Cómo se sanciona?
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley General para Control del Tabaco, las sanciones administrativas podrán ser:
- Amonestación con apercibimiento
- Multas
- Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total
- Arresto hasta por 36 horas.