Puebla

En Puebla niegan derecho a matrimonio a personas con VIH

La CNDH pidió al gobernador Sergio Céspedes presentar una reforma al Código Civil del Estado

FOTO: Agencia Enfoque
MATRIMONIO Las prohibiciones vigentes en Puebla y otros nueve estados “vulneran los derechos humanos a formar una familia, a la igualdad y no discriminación".

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al gobierno de Puebla por negar el derecho a contraer matrimonio a personas con VIH, Sida y otras enfermedades crónicas o contagiosas.

En su recomendación general 48 /2023, el organismo señaló que las personas que viven con VIH o Sida enfrenta una situación de discriminación estructural derivada de su estado de salud, situación caracterizada por la vulneración o negación sistemática de diversos derechos, entre estos a formar una familia, al libre desarrollo de la personalidad, a la información, a la salud y a la igualdad y no discriminación

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La recomendación incluye a los mandatarios de Puebla y otros nueve estados de México, como Chiapas, Durango, Guanajuato, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa.

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De acuerdo con la CNDH, las prohibiciones vigentes en Puebla y los otros estados impactan negativamente a este sector al establecer “un obstáculo” en sus legislaciones en materia civil o familiar al poner como impedimento para acceder al matrimonio su condición de salud por padecer enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias.

En Puebla, el artículo 299, fracción VIII del Código Civil establece que son impedimentos para contraer matrimonio “el alcoholismo crónico, la impotencia física incurable para entrar en el estado matrimonial o cualquier enfermedad que sea contagiosa o hereditaria”.

Por ello, la CNDH solicitó al gobernador del estado, Sergio Céspedes Peregrina, y los mandatarios de las otras entidades presentar una iniciativa para reformar las disposiciones legales en el Código Civil del Estado.

Y a sus respectivos Congresos locales para generar mecanismos que favorezcan el ejercicio de los derechos de las personas que viven con VIH o Sida y/u otras enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias, permitiéndoles ejercer libremente su derechos humanos, además de otorgarles certeza jurídica contenida en la norma.

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