En un año se han registrado 380 víctimas de violencia digital, que decidieron denunciar amparadas con la Ley Olimpia, el mayor número se concentra en Puebla, Tehuacán y Tlatauquitepec, esto de acuerdo a las cifras de la Fiscalía General del Estado.
Con datos de marzo del 2023 al cierre del mismo mes en este año, el mayor número de denuncias por violación a la intimidad sexual se concentra en Puebla capital, con 197 y mismo número de víctimas.
Le sigue el municipio de Tehuacán, que en un año suma 23 carpetas de investigación por violencia digital, afectando al mismo número de personas.
En Tlatlauquitepec, municipio de la Sierra Norte, se han denunciado 11 delitos contra la intimidad sexual y también 11 víctimas.
Atlixco, en la Mixteca poblana, también comparte la misma posición con 11 denuncias y 11 víctimas por violación a su intimidad.
Chalchicomula De Sesma aparece en cuarta posición con ocho delitos y mismo número de víctimas; mientras que, Amozoc y Cuautlancingo aparecen en el quinto lugar con más incidencia, con siete denuncias por mismo número de víctimas.
Chignahuapan, San Andrés y San Pedro Cholula también destacan con seis delitos y seis víctimas de violación a la intimidad sexual, cada uno.
¿Cómo se castiga la violencia digital?
El pasado 3 de diciembre de 2018, el Congreso local aprobó por unanimidad modificaciones al Código Penal para tipificar los delitos contra la intimidad sexual, donde se considera el ciber acoso, siendo uno de los primeros estados en la República en legislar en esta materia para evitar la violencia digital contra las mujeres.
Se estipuló el delito de violación a la intimidad sexual es cometido con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio, por divulgar, compartir, publicar y/o solicitar la imagen de una persona desnuda, parcial o totalmente, por cualquier medio, ya sea impreso, grabado o digital sin el consentimiento de la víctima. Esta conducta se sancionará de tres a seis años de prisión.
Los legisladores aprobaron que las mismas sanciones se apliquen a quienes obtengan de dispositivos móviles o dispositivos de almacenamiento físico o virtual, cualquier imagen, vídeo, textos o audios sin la autorización del titular.
Las reformas establecen que en el caso de que esta conducta se realice con violencia, se incrementará la sanción hasta en dos terceras partes.