Puebla

Función Pública pone lupa al patrimonio de funcionarios

En caso de irregularidades, los funcionarios tendrán 20 días hábiles para justificar el crecimiento de su patrimonio

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Aspectos de billetes y monedas de diferentes denominaciones, peso mexicano. TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, 22MAYO2023.- Aspectos de billetes y monedas de México de diferente denominaciones. FOTO: CRISANTA ESPINOSA AGUILAR /CUARTOSCURO.COM

La Secretaría de la Función Pública (SFP) ha establecido nuevas directrices para realizar verificaciones aleatorias sobre la evolución patrimonial de los servidores públicos, con el fin de detectar posibles irregularidades en el aumento de sus bienes a lo largo del tiempo.

El titular de la SFP, Juan Carlos Moreno Valle Abdala envió los lineamientos para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, subrayando la obligación de los servidores públicos de presentar sus declaraciones patrimoniales y de intereses bajo protesta de decir verdad, conforme a lo estipulado en la Constitución y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).

De acuerdo con el artículo 30 de dicha ley, la SFP y los Órganos Internos de Control deben realizar verificaciones aleatorias para revisar las declaraciones patrimoniales, fiscales y de intereses, así como el crecimiento del patrimonio de los servidores públicos. El objetivo es detectar posibles faltas administrativas o incluso actos que pudieran constituir delitos.

Procedimiento ante irregularidades

Si no se detectan irregularidades tras la verificación, se emitirá una certificación que será registrada en el sistema de evolución patrimonial. Sin embargo, si se identifica un incremento patrimonial que no puede justificarse con relación a los ingresos del servidor público, se solicitará una aclaración del origen de dicho incremento.

En caso de no justificar adecuadamente el enriquecimiento, se abrirá un expediente y la SFP podría presentar una denuncia ante el Ministerio Público, si así lo requiere.

Plazos y mecanismos de respuesta

El servidor público tendrá un plazo de 20 días hábiles para presentar las justificaciones necesarias, con posibilidad de prórroga por 10 días adicionales. Para garantizar una investigación adecuada, la Dirección de Registro, Evolución y Verificación Patrimonial (DREVP) podrá solicitar información a entidades públicas y privadas, así como a personas físicas y morales, quienes tendrán entre cinco y 15 días hábiles para responder.

El incumplimiento de estos lineamientos será considerado una falta administrativa, sancionable según la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Además, podrían imponerse otras sanciones según el marco legal vigente.

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