Puebla

Cinco familiares de desaparecidos tramitan declaración de ausencia

La Ley para la Declaración Especial de Ausencia en el Estado de Puebla fue aprobada el 31 de agosto y entró en vigor el 4 de octubre

FOTO: Mireya Novo/Agencia Enfoque
DESAPARECIDOS PUEBLA ntegrantes del colectivo Voz de los Desaparecidos marcharon desde la Fiscalía del estado con rumbo al zócalo de la ciudad, por el Día Internacional de los Desaparecidos. FOTO: Mireya Novo/Agencia Enfoque

El Colectivo Voz de los Desaparecidos en Puebla está acompañando cinco casos en los que familiares buscan obtener la Declaratoria Especial de Ausencia, informó María Luisa Núñez Barojas, fundadora del movimiento.

En entrevista, señaló que tres de los casos corresponden al municipio de Puebla y dos a Tehuacán, donde familiares están en búsqueda de patrocinio legal para llevar a cabo este procedimiento.

Comentó que en estos casos buscan la guarda y custodia de menores que han quedado en situación de desamparo debido a la desaparición de sus padres. Otros requieren la declaración para poder acceder a servicios como seguridad social o créditos de vivienda.

Como colectivo, han decidido centrarse en estos cinco casos, donde buscan que abogados ofrezcan su apoyo de forma altruista. Sin embargo, Núñez Barojas aclaró que no pueden asumir más casos debido a la falta de recursos.

“No tenemos la capacidad legal ni financiera para acompañar más casos, ya que también debemos sostenernos”, afirmó.

Explicó que para tramitar la Declaratoria Especial de Ausencia es necesario contar con un abogado. Los familiares pueden solicitar uno público a través del Poder Judicial del Estado, aunque destacó que estos se encuentran saturados de trabajo.

La otra opción es contratar a un abogado particular, que suele establecer tarifas específicas.

Núñez Barojas también mencionó que las recientes manifestaciones de trabajadores del Poder Judicial no han afectado este procedimiento, ya que la declaratoria se puede promover a través de distintas vías, y el personal sigue trabajando en estos asuntos.

“En otros estados, como Veracruz, el Consejo de la Judicatura Federal ha acompañado este proceso. Sin embargo, no todos los casos de desaparición requieren de esta declaratoria”, comentó la activista.

La fundadora del colectivo destacó que, aunque la Declaratoria Especial de Ausencia es una herramienta útil para atender ciertos aspectos legales que surgen tras la desaparición de una persona, esto no soluciona el problema principal.

“Lo que realmente falta es que las Fiscalías hagan su trabajo y encuentren a las personas desaparecidas. No se necesita una ley para eso, y si no lo hacen, se debería proceder por omisión ante un órgano de control interno”, subrayó.

La Ley para la Declaración Especial de Ausencia en el Estado de Puebla fue aprobada el 31 de agosto y entró en vigor el 4 de octubre. Esta medida ya se aplica en 15 entidades federativas, como Baja California, Chiapas y Zacatecas.

¿Qué se necesita para tramitar la declaración?

  1. Nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la persona desaparecida y sus datos generales.
  2. Nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la persona desaparecida.
  3. Número de la carpeta de investigación.
  4. Fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición.
  5. Nombre y edad de familiares de la persona desaparecida, así como su parentesco o, en su caso, de las personas legitimadas.
  6. Actividad a la que se dedicaba la persona desaparecida.
  7. Bienes y derechos de la persona desaparecida.

Beneficios de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia:

  • Conservación de la patria potestad y protección de los derechos de los hijos menores.
  • Fijación de derechos de guarda y custodia.
  • Nombramiento de un representante legal con facultades para administrar los bienes de la persona desaparecida.
  • Protección del patrimonio de la persona desaparecida, incluidos bienes adquiridos a crédito.
  • Continuación de los derechos y beneficios de seguridad social para los beneficiarios.
  • Suspensión temporal de actos judiciales, mercantiles, civiles, fiscales o administrativos.
  • Suspensión temporal de las obligaciones por créditos.
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