Querétaro

Arreglan artículos ambiguos del Código Civil sobre reconocimiento de hijos

El estado de Querétaro reformó dos artículos de su Código Civil para que cualquier persona con edad para casarse pueda reconocer a los hijos que tuvo.

El estado de Querétaro reformó dos artículos de su Código Civil para que cualquier persona con edad para casarse pueda reconocer a los hijos que tuvo fuera del matrimonio, y para que los padres menores de 18 años puedan reconocer a sus hijos con la autorización de sus padres o tutores, o en su ausencia, de un juez.

Anteriormente, el artículo 349 del Código Civil establecía que podían “reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido”. Este artículo, según el estado, resultaba ambiguo porque no había un parámetro fijo para que los progenitores llevaran a cabo el reconocimiento de sus hijos, lo que daba pie a que el Registro Civil negara el trámite.

“Se enfrentan con un artículo que puede interpretarse de formas distintas, lo que podría traer como consecuencia que las autoridades administrativas encargadas de realizar ese trámite nieguen a los padres el reconocimiento de sus hijos por una mala exegesis de la norma”, se explica en la ley de reforma, publicada en el diario oficial La Sombra de Arteaga.

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Debido a ello, se decidió establecer un lineamiento fijo para facilitar el trámite, y ahora cualquier persona mayor de 18 años, que es la edad mínima para casarse, podrá reconocer a sus hijos fuera del matrimonio, quedando el artículo de la siguiente manera: “pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio”.

También se modificó el artículo 350, el cual establecía que únicamente las mujeres menores de edad podían reconocer a sus hijos con el permiso de sus padres o tutores, mientras que los hombres solamente podían hacerlo con la autorización de un juez.

Ahora, tanto hombres como mujeres menores de 18 años podrán reconocer a sus hijos con el permiso de sus padres, tutores, o en su ausencia, de un juez. “Las personas menores de edad no emancipadas, podrán reconocer a sus hijos con autorización de quien ejerza la patria potestad o tutela, o a falta de esta, con autorización judicial”, detalla el nuevo artículo.

La ley enfatizó que el propósito de la reforma es darle claridad a dicha disposición y evitar interpretaciones erróneas por parte de las autoridades administrativas que lo aplican, con el riesgo de negar a los hijos nacidos fuera del matrimonio el derecho a ser reconocidos por sus padres.


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