Querétaro

Aprueba comisión reforma ante escasez de agua; aseguraría 50 litros por persona

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Legislatura. La medida fue aprobada en la Comisión de Desarrollo Urbano en el Congreso local. | Cortesía

Ante la crisis hídrica del país, y ante un escenario de escasez u otra situación contingente en el estado, se podrá limitar el suministro de agua, fueron parte de las reformas aprobadas el jueves por la comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Comunicaciones de la LX Legislatura local.

Durante la sesión, el presidente de dicha comisión, Germaín Garfias, precisó que es un ajuste que robustece a la ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro, y que entró en vigor en mayo de 2022.

Uno de los artículos modificados es el número 117, que a la letra dice: “Cuando exista escasez de agua, determinada o previsible, o se presente cualquier otra situación contingente que exija limitaciones en su suministro, se podrá limitar el servicio a la satisfacción de las necesidades mínimas, previo aviso a la población afectada a través de los medios de comunicación disponibles”.

Sin embargo, agrega que “en los casos de limitación, deberá garantizarse el suministro de agua potable para satisfacer las necesidades básicas, considerando por lo menos 50 litros al día, cuya dotación será proporcionada por el Prestador de los Servicios”.

Por este motivo el legislador, subrayó que se garantiza el derecho humano al agua y las medidas para que cada vez se reduzca el uso de agua potable, fomentando la reutilización y la obligación de agua tratada para ciertas actividades pecuarias y comerciales, así como en servicios públicos, riego de terrenos de cultivo de forrajes y pasturas o de terrenos particulares, entre otros.

“El objetivo central es fomentar el cuidado del agua y prevenir escenarios de escasez, por lo que se determinan las actividades en las que debe utilizarse y de utilizar cada vez menos el agua potable. Además, se reitera el derecho humano”, ahondó.

Otro cambio está en el artículo 74 que faculta al prestador del servicio para suspender o limitar el suministro de agua potable, cuando incumplan el pago de dos períodos o meses consecutivos, pero para usuarios con uso doméstico aun con la limitación se garantizarán 50 litros diarios.

Asimismo, refiere que, en la prestación de los servicios públicos de agua potable, el uso doméstico y público urbano, son preferentes respecto a cualquier otro uso. Este dictamen se espera que se apruebe en pleno el martes 9 de abril.

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