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¿Te pueden multar por no conducir con las dos manos en el volante?

Si eres de los que acostumbra a conducir con una mano en el volante, es importante que conozcas si te pueden infraccionar por ello.

Quizá ya te sucedió o conoces a alguien que ha sido detenido por un agente de tránsito por no conducir con las dos manos al volante. ¿Es obligatorio hacerlo? Si eres de los que acostumbra conducir con una mano en la parte superior o inferior del aro, lamentamos informarte que efectivamente, es ilegal.

Sin embargo, más allá de hacerlo porque así lo dicta la ley, esto tiene un trasfondo de seguridad: la mejor forma de reaccionar ante cualquier imprevisto y corregir o mantener la estabilidad del vehículo es sosteniendo la dirección con las dos manos.

Por esta razón, el reglamento de tránsito sí estipula cómo debes hacerlo. ¡Y ni se diga si traes el celular en la mano! Por ello, así como esto, hay otras disposiciones de seguridad que debes conocer. A continuación, te compartimos lo que establece el Reglamento de Tránsito de la CDMX.

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Disposiciones de seguridad al conducir

Artículo 37.

II. Los conductores de vehículos motorizados deben:


a) Sujetar firmemente con ambas manos, el control de dirección y no permitir que otro pasajero lo tome parcial o totalmente.

b) Asegurarse que todos los pasajeros utilicen correctamente el cinturón de seguridad, además de colocarse el propio.

c) Circular con las portezuelas cerradas y, antes de abrirlas, verificar que no se interfiera en el flujo de peatones u otros vehículos.

d) Encender las luces cuando disminuya sensiblemente la visibilidad por cualquier factor ambiental o por las características de la infraestructura vial, evitando deslumbrar a quienes transitan en sentido opuesto.

e) Colocar dispositivos de advertencia cuando por caso fortuito o de fuerza mayor se detenga en vías primarias. Si la vía es de doble sentido, los dispositivos se colocarán 20 metros atrás del vehículo y 20 metros adelante en el carril opuesto.


Artículo 38.

II. Se prohíbe a los conductores de vehículos motorizados:

a) Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan.

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b) Llevar objetos de gran tamaño entre la portezuela del vehículo y su costado izquierdo.

c) Sostener, cargar o colocar personas o animales entre sus brazos y piernas.

d) Utilizar objetos que representen un distractor para la conducción segura; tratándose de dispositivos de apoyo a la conducción como mapas y navegadores GPS, cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido.

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e) Utilizar teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación mientras el vehículo esté en movimiento, cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido.

f) Utilizar parlantes o producir ruido excesivo con aparatos para la reproducción de música.

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g) Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación.

h) Transportar personas en la parte exterior de la carrocería.

i) Instalar o utilizar televisores o pantallas de proyección de cualquier tipo de video o sistemas de entretenimiento en la parte delantera del vehículo.

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j) Utilizar luces auxiliares de niebla delanteras y/o traseras de día o cuando no existan condiciones adversas que limiten la visibilidad.

Y tú, ¿cumples con todos estos requisitos?

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