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A 9 meses de la Ley de Amnistía, aún no se ha liberado a nadie

La Secretaría de Gobernación presentó un informe sobre ley de amnistía el cual "está incompleto", de acuerdo a la opinión de la sociedad civil

Durante la conferencia de prensa matutina en Palacio Nacional de este jueves, la Secretaría de Gobernación presentó un informe sobre la Unidad de Fortalecimiento al Sistema de Justicia, en el que se detallaron resultados a nueve meses de la entrada en vigor de la ley de amnistía. Sin embargo, para la Sociedad Civil, el documento está incompleto, y no muestra «ni una liberación».

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«Una de las acciones más destacables para el apuntalamiento del sistema de justicia fue también la creación de la Comisión de Amnistía, que les dará alguna información la titular de la Unidad y la revisión de las solicitudes en la materia», explicó Olga Sánchez Cordero, secretaria de Gobernación al iniciar el encuentro con la prensa.

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En cuanto a las cifras de amnistía, Paulina Téllez Martínez, titular de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia, explicó que en estos meses se han recibido mil 115 solicitudes, de las cuales 942 son hombres, 173 son mujeres; de esos casos, son 67 indígenas.

«Y de los datos relevantes que podemos compartir, porque mucha de la información es confidencial, es que, de los mil 115 casos que hemos recibido, 760 son delitos contra la salud; de los mil 115 que están en dictamen, podemos comentar que 175 ya son delitos que no proceden y 769 estamos en espera de información».

Añadió que están en espera de información porque «cuando nos mandan su solicitud de amnistía a veces no nos ponen su número de expediente, solo nos ponen su nombre, ‘quiero amnistía’, pero no nos dan más información; a veces sólo nos ponen ‘estoy en este centro penitenciario’, no nos ponen ni qué delito, ni bajo qué delito piden la amnistía, entonces se tiene que empezar un trabajo de investigación. Es muy importante que nos pongan un dato de contacto, bajo qué delito piden amnistía y el expediente«.

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Además, en tiempos de pandemia «ha sido un poco más difícil por los cierres de los poderes judiciales y las guardias que han existido en las diferentes autoridades a las que pedimos información», añadió Téllez Martínez, quién recordó que la solicitud puede hacerse vía correo electrónico a amnistia@segob.gob.mx.

Publimetro conversó con María Sirvent Bravo Ahuja, directora de Documenta AC, una organización de la Sociedad Civil que le ha dado seguimiento a la ley de amnistía, para obtener más información al respecto.

Solicitudes de amnistía por estados

 

 


3 preguntas con:

María Sirvent Bravo Ahuja, directora de Documenta AC

¿Cuál es su opinión sobre el informe de la ley de amnistía presentado en la conferencia de prensa del jueves?

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Creemos que la información es muy poca, la que se da y la que se ha dado a lo largo de estos meses. Cabe decir que para poder monitorear la eficacia de la implementación de la ley, es muy importante tener información; desde cuántas número de personas podrían ser beneficiadas de la ley y otra que aún no se tiene.

Lo más destacado del día de hoy es que no se reportó la liberación de ninguna persona. Eso es bastante importante. Se han recibido mil 115 solicitudes de todo el país, de las cuales 175 son improcedentes y 769 no cuentan con la información completa para casos a dictaminar. De aquí resaltan dos cosas: El que no cuenten con la información completa no es atribuible a la persona que presenta la amnistía. Más bien, no informaron qué tipo de medidas tomaron para difundir la ley, los requisitos y la forma en como se presentan estas solicitudes. No existe esta campaña de socialización de la ley.

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Y por otro lado, también es bastante sorprendente que si bien cerca de 700 casos no cuentan con información, 175 son improcedentes y el resto de los casos que ellos dan a entender que sí podrían ser este de una amnistía, ¿por qué no se les ha otorgado? Estamos hablando de la libertad de personas.

La información es imprecisa. No se sabe por qué delitos recibieron estas solicitudes. No están desagregados los delitos. Se marcan delitos contra la salud, pero no están desagregados. Por ejemplo, no se sabe por qué los que se declararon improcedentes o los motivos por los que no se nos estaría concediendo la amnistía en esos casos. Falta bastante información.

De acuerdo a los lineamientos de operación, cada caso tiene un plazo de 4 meses para discutirse…

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Si son 4 meses los que tendrían, una vez que reciben la solicitud, para decidir. Evidentemente hay un atraso.

Y en la conferencia se mencionó que algunos atrasos en el Poder Judicial han sido por la pandemia…

Evidentemente han habido muchos retrasos por el Poder Judicial en cuestión de beneficios, como la preliberación, de acuerdo a la ley nacional. En este caso no, porque no se sabe que la Comisión de Amnistía haya mandado los casos y que estén en los juzgados. Ni siquiera han mandado los casos a los juzgados. Entonces, me parece que no es atribuible al Poder Judicial.

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¿Qué recomendaciones tendría que tener en cuenta la Comisión de Amnistía para un próximo informe?

Por un lado, a hacer pública más información. Por otro lado, falta detallar el número real en la naturaleza de las solicitudes. Iniciar una campaña amplia de difusión sobre la Ley de Amnistía dirigida a personas privadas de libertad y a sus familiares. Dictaminar la comisión para poder empezar a enviar los casos al Poder Judicial; yo creo que son las solicitudes más importantes. Pedirle a la Comisión de Amnistía a sesionar lo antes posible y resolver los casos pendientes y se tienen que resolver.

Estamos frente a un tema delicado, porque hablamos de personas que están privadas de libertad y que si se publicó esta ley pues se tiene que cumplir e implementar. Se tienen que hacer leyes que se cumplan, sino que no se hagan. Creo que eso básico.

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¿Qué es la ley de amnistía?

  1. El 20 de abril de 2020, la Cámara de Senadores aprobó, con 63 votos a favor, 12 en contra y tres abstenciones, la Ley de Amnistía, con la intención de «eliminar el hacinamiento en las prisiones ante la emergencia sanitaria por el Covid-19 y la reinserción social». La oposición, por su parte, tildó de «capricho presidencial».
  2. Tras la aprobación se estimó que se liberarían a 2 mil 600 presos; aunque en 2019 la secretaria Olga Sánchez Cordero estimo que serían cerca de 6 mil 200 personas.
  3. «El proyecto decreta amnistía en favor de mujeres procesadas o sentenciadas en tribunales federales por aborto en todas sus modalidades, personas obligadas a participar en delitos contra la salud por sus condiciones de pobreza o por el crimen organizado y ciudadanos que portaban dosis pequeñas de drogas sin fines comerciales. Asimismo, se beneficiará a indígenas que no recibieron una defensa acorde a su lengua y cultura, a presos por razones políticas y a aquellos que cometieron ilícitos menores sin violencia ni armas», según un comunicado del Senado.
  4. «En el contexto de la pandemia de Covid-19 esta ley adquiere aún más relevancia porque su correcta aplicación puede llevar a reducir los riesgos de contagio en centros penitenciarios federales», señalaron en su momento Antonino De Leo, representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en México, y Jesús Peña, del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en un comunicado.
  5. El decreto de la Ley de Amnistía fue firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador y publicado el miércoles 22 de abril en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).

4 meses, por ley

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«Una vez integrado el expediente, la Secretaría Técnica elaborará un proyecto de resolución en el que se fundamente y motive la procedencia o improcedencia de la amnistía. La Secretaría Técnica deberá asegurarse de que las solicitudes procedentes sean analizadas y discutidas por la Comisión antes de cumplir el plazo de cuatro meses desde la fecha de su presentación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley de Amnistía. De las solicitudes no procedentes la Secretaría Técnica rendirá un informe circunstanciado a la Comisión y se notificará, por escrito o por vía correo electrónico, la persona interesada de la negativa de la procedencia de la solicitud».

Lineamiento Octavo del acuerdo de la Comisión de Amnistía por el que se aprueban los Lineamientos para el procedimiento de atención de las solicitudes de amnistía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2020

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