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¿Te deben pagar extra si trabajas en Jueves o Viernes Santo?

México es un país católico, por lo que existe la costumbre de dar descanso Jueves y Viernes Santo, pero ¿sabes si esto es obligatorio?

Con la llegada de la Semana Santa, lo primero en que piensa la gente es en las vacaciones, aunque en realidad esto se refiere a la celebración de la principal fiesta para los católicos.

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Durante esta semana, diversas instituciones acostumbran dar a sus trabajadores como día feriado, el Jueves y/o Viernes Santo, pero, ¿cuál es la postura del Gobierno de México?

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El calendario de días festivos del Gobierno de México no contempla el Jueves y Viernes Santo como días se asueto obligado, por lo que las empresas no están sujetas a brindar este par de días a los trabajadores, y aún menos, realizar un pago extra en caso de asistencia a las actividades laborales.

Los días que son reconocidos como feriados oficiales en México:

  • 1 de enero, con motivo de Año Nuevo.
  • Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, Día de la Constitución.
  • Tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez.
  • 1 de mayo, por el Día del Trabajo.
  • 16 de septiembre, por la Independencia de México.
  • El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre por motivo de la Revolución Mexicana.
  • 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. Toma de protesta del nuevo presidente de México.
  • El 25 de diciembre, por Navidad.

¿Cómo se pagan los días feriados?

Con base en la ley del Gobierno de México, en primera instancia las y los trabajadores y las y los patrones deberán determinar el número de trabajadores (as) que deban prestar sus servicios.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.

En el caso de Jueves y/o Viernes Santo, la ley no contempla ninguna remuneración extraordinaria, aunque en algunos casos los contratos colectivos de trabajo o individuales sí establecen pago adicional, pero esto no es obligatorio y responde más a un acuerdo entre las partes.

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