Nacional

Revocación de mandato: ¿Cómo se paga si tengo que trabajar el 10 de abril, día de la consulta?

La Ley Federal del Trabajo contempla que los días festivos o feriados son de descanso obligatorio, por lo tanto se deben pagar doble y hasta triple

Este 10 de abril se realizará en todo el país la consulta de revocación de mandato, un instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada del mandato presidencial por pérdida de confianza.

Una de las preguntas más comunes es si el día de este ejercicio es considerado como festivo, o día feriado, y por lo tanto sea de descanso obligatorio.

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio son los siguientes:

Publicidad
  • I. El 1o. de enero;
  • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • IV. El 1o. de mayo;
  • V. El 16 de septiembre
  • VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • VIII. El 25 de diciembre, y
  • IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Pero, porqué esto no es válido para la consulta de revocación de mandato?

Aunque este instrumento es organizado por el Instituto Nacional Electoral (INE) no es considerado una jornada electoral, ni tampoco se considera como elecciones extraordinarias.

No se considera como día de elecciones ordinarias, ni extraordinarias, porque es una consulta”, explica José Perdomo, especialista en Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle. “No estamos eligiendo a nadie. Elegimos en 2018 y el domingo 10 de abril no elegiremos absolutamente a nadie”, añade.


El especialista señala que la Ley Federal del Trabajo es muy específica en materia de elecciones, ya que “son una obligación porque estamos hablando de la obligación y el derecho constitucional de todos los mexicanos de votar y ser votados”, explica el especialista citando el Artículo 31 Constitucional.

El domingo 10 de abril no vamos ni a votar ni a ver votados, por lo tanto no entra en el marco del Artículo 31 Constitucional. Entra en otro marco, que es el Artículo 35, relativo a la revocación de mandato, pero nada tiene que ver con la garantía del derecho constitucional -y humano- mencionado”, añade.

¿Qué ocurre si me piden trabajar en alguno de los días feriados mencionados?

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en primera instancia los trabajadores y los patrones deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble; tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del trabajo.

Adicional a lo anterior, si el día de descanso obligatorio -de acuerdo al calendario- llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al  trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.


Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

Las prestaciones señaladas son aplicables para todos aquellas y aquellos trabajadores que de acuerdo al apartado “A”, rige entre los obreros(as), jornaleros(as), empleados(as) domésticos, artesanos(as) y de una manera general, todo contrato de trabajo.

¿Pueden ir a votar los trabajadores si les toca trabajar en fecha de jornada electoral?

Publicidad

Si el día de descanso obligatorio coincide con el día que determinan las leyes federales y locales electorales, de acuerdo con la STPS, los trabajadores podrán tomarse el tiempo para ir a votar.

“Posterior a esto, podrán dirigirse a sus lugares de trabajo siempre y cuando no formen parte del proceso electoral. Tal y como lo establece el artículo 132 en la fracción IX de la Ley Federal del Trabajo, referente a las obligaciones de los patrones.

“Es obligación de los patrones conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo”.

Publicidad

¿Qué hacer si trabajé y no me pagaron extra?

Para el caso de que labores el día festivo y no se cubra, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pone a tu disposición los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República o escribe al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde brindan orientación de forma gratuita.

Síguenos en Google News:Google News

Contenido Patrocinado

Lo Último