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La SCJN tiró el ‘decretazo’ de AMLO: megaproyectos rendirán cuentas a Transparencia

Los proyectos insignia del presidente no se entenderán como “de interés público y seguridad nacional", por lo que serán transparentados

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiró el llamado “decretazo” del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), por lo que los megaproyectos del gobierno de la Cuarta Transformación (4T) estarán obligados a transparentar toda su información.

El ministro Juan Luis González Alcántara presentó la mañana de este jueves 18 de mayo un proyecto y decreto en el que se invalida el acuerdo presidencial de calificar las obras insignia del gobierno de López Obrador como “de interés público y seguridad nacional”. Tras su exposición, inició la deliberación de los ministros, quienes, por mayoría, lo calificaron como contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

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Con ocho votos en favor y tres en contra, se ratificó dicho proyecto, pues se reunió la votación mínima para invalidar el primer artículo del decretazo de López Obrador, mismo que especificaba la condición de interés público y seguridad nacional al proyecto del Tren Maya, Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), Refinería Olmeca en Dos Bocas y el Tren Interoceánico.

Los ministros que se decantaron por la invalidez son: Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Javier Laynez Potisek, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Alberto Pérez Dayán, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Mientras que a favor quedaron Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.

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El decreto presidencial, publicado el 21 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), promueve tres artículos, siendo el primero el que dota de dicha característica a los megaproyectos de AMLO y a cualquiera que se le considere “prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.


Asimismo, y para “el beneficio social”, dispuso que las dependencias federales a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos. Dicha autorización se emitirá en un periodo máximo de cinco días hábiles. Finalmente, la autorización provisional tendrá una vigencia de 12 meses; sin embargo, la Corte le puso freno definitivo.

La argumentación para invalidar el decreto de AMLO sostiene que, para que se aplique la característica solicitada, se debe de justificar y, el quererlo implementar de manera general, incide negativamente en el derecho de la ciudadanía de tener acceso a la información. Además, se señaló que se vulnerarían las facultades del Inai; sin embargo, se presentaron contraargumentos a estos postulados y, aunque también tenían sustento, la votación terminó por definir como inconstitucional el decretazo.

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