El Gobierno obligará por ley a los restaurantes a ofrecer al cliente las sobras de su comida

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

Durante su exposición en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha destacado que se trata de un instrumento jurídico pionero par "regular y concienciar" y para prevenir una "ineficiencia en la cadena alimentaria" que tiene consecuencias económicas, ambientales y sociales.

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Planas ha afirmado que solo Francia e Italia disponen de una regulación semejante en la UE y ha destacado que uno de los objetivos de la norma es concienciar, porque el 40 por ciento de la pérdida se produce en las tiendas y en los hogares y otro 20 por ciento en la cadena alimentaria.

Así, ve el texto necesario más en un contexto en el que se habla de la "posibilidad de una crisis alimentaria" y de la necesidad de producción de alimentos en el mundo. "En el mundo existe hambre y malnutrición y este tema golpea la conciencia de todos", ha reflexionado.

El proyecto legal incluye medidas para evitar la pérdida de alimentos en toda la cadena alimentaria, desde la cosecha hasta el consumo ya que todas deberán contar con un plan de prevención que incluya un autodiagnóstico desde el que adoptar medidas para minimizar las pérdidas, que en 2020 alcanzaron los 1.300 millones de kilos de alimento en los hogares, una media de 31 kilos por persona.

El anteproyecto se ha sometido al trámite de audiencia pública y se han realizado cuatro foros participativos dedicados a consumidores y ONGs, distribución y canal HORECA, industria y sector primario.


Así, el texto legal busca fomentar las buenas prácticas desde los productores primarios, en fase de cosecha y recolección de alimentos, hasta los consumidores, en el hogar o en bares y restaurantes.

DONACIÓN DE ALIMENTOS

Además, las empresas deberán estipular el destino de los alimentos para evitar su desperdicio bajo la premisa de que la prioridad máxima será siempre el consumo humano a través de la donación o redistribución de alimentos.

Para donar excedentes de alimentos, los agentes de la cadena deberán suscribir convenios de colaboración con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. En estos acuerdos se deberán recoger de forma expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras cuestiones.

Las entidades de iniciativa social que sean receptoras de donaciones deberán garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los alimentos recibidos y entregados. Sólo podrán destinar estos productos a la donación, sin que en ningún caso puedan comercializarlos, y deberán realizarla sin ningún tipo de discriminación entre los beneficiarios.

FRUTA EN ZUMO O MERMELADA


Por otro lado, el proyecto de ley contempla la transformación de alimentos no vendidos pero que estén en condiciones óptimas en otros como zumos o mermeladas y los que ya no sean aptos para consumo humano

Planas ha señalado que cuando los alimentos ya no sean aptos para el consumo humano, la preferencia de uso será, por este orden, la alimentación animal y fabricación de piensos; el uso como subproductos en otra industria ya como residuos, y la obtención de compost o biocombustibles.

El ministro asegura que los consumidores tendrán "derecho" a que las empresas hosteleras les faciliten las sobras que no hayan comido, sin coste adicional alguno, excepto en los establecimientos de bufé libre, y para ello, estos deberán disponer de envases aptos para el uso alimentario, que sean reutilizables o fácilmente reciclables.

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Otra de las medidas pasa por que los establecimientos comerciales dispongan de líneas de venta productos "feos, imperfectos o poco estéticos; promover el consumo de productos de temporada, de proximidad o ecológicos e incentiven la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, según la jerarquía de prioridades de uso.

El ministro ha añadido que el Gobierno adoptará políticas para adecuar fechas de consumo preferente a la prevención de desperdicio con acciones de formación y divulgación e incentivará que la cadena alimentaria ajuste las fechas de consumo preferente de sus productos hasta el máximo que garantice una adecuada calidad.

Ahora el Gobierno tendrá que elaborar un Plan Estratégico que se renovará cada cuatro años a propuesta de los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; Derechos Sociales y Agenda 2030; de Consumo; de Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Industria, Comercio y Turismo; de Inclusión Social y Migraciones y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que definirá la estrategia general contra el desperdicio alimentario y las orientaciones y estructura que deberán seguir las comunidades autónomas en sus actuaciones en este ámbito.

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En cuanto al régimen sancionador de la futura norma, se considerará falta grave no contar con un plan de prevención que estará sancionado con entre 2.001 y 60.000 euros. Una infracción leve, que estará sancionada con multas de hasta 2.000 euros, será, por ejemplo, no aplicar la jerarquía de prioridades o que las empresas de distribución al por menor y la hostelería y restauración no donen los productos no vendidos que sean aptos para el consumo humano a través de un pacto o convenio. Otra infracción leve será la negativa a colaborar con las administraciones para cuantificar los residuos de alimentos.

Finalmente, las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con entre 60.001 y 500.000 euros de multa, se considerará la segunda o ulterior falta grave que se cometa en un plazo de dos años.

El anteproyecto de ley se aprobó en primera lectura por el Consejo de Ministros el pasado 11 de octubre, y posteriormente se sometió al trámite de audiencia pública. La iniciativa legislativa contiene 18 artículos estructurados en seis capítulos: disposiciones generales; obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria; medidas de buenas prácticas; racionalización de las fechas de consumo preferente; instrumentos para el fomento y control; régimen sancionador. También consta de una disposición adicional y tres finales.

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