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¿Por qué enfermedades se puede otorgar la libertad a los presos?

La defensa del exprocurador General de la República argumentó que Jesús Murillo padece tres enfermedades crónicas

Luego de la audiencia del exprocurador General de la República, Jesús Murillo Karam, el juez de control, Marco Antonio Fuerte, dictó la prisión preventiva justificada contra el exgobernador de Hidalgo, ya que se consideró que tiene los recursos económicos suficientes para evadirse de la justicia, además de no tener arraigo en la Ciudad de México ya que cuenta con domicilios en varias entidades.

Sin embargo, su defensa buscó que que dicha medida se cumpliera en el domicilio de Murillo, pues argumentaron que cuenta con padecimientos crónicos de salud, entre ellos hipertensión, enfermedad pulmonar obstructiva crónica e insuficiencia vascular cerebral, además de que actualmente tiene 74 años.

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Aunque de acuerdo con el Código Penal Federal el exprocurador podría cumplir con dicha medida en su casa, el juez no lo consideró pertinente y permanece en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México.

Según el artículo 55 de dicho reglamento, las personas mayores de 70 años y que padezcan alguna enfermedad grave o terminal podrán seguir su proceso desde casa o internados en un hospital.

“En el caso de que el imputado sea una persona mayor de 70 años o afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan, en todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos. La revisión de la medida cautelar podrá ser promovida por las partes quienes además ofrecerán pruebas para dicho efecto”.


En cuanto a las personas mayores y con algún padecimiento médico, la Ley Nacional de Ejecución Penal considera varias circunstancias que pueden otorgar la libertad plena o parcial, esto dependerá de la autoridad penitenciaria con opinión de la FGR, del Poder Judicial de la Federación o del Tribunal Superior de Justicia “la conmutación de pena, liberación condicionada o liberación anticipada de un grupo determinado de personas sentenciadas”.

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De acuerdo con la fracción tercera del artículo 146, este beneficio aplica “por motivos humanitarios cuando se trate de personas sentenciadas adultas mayores, portadoras de una enfermedad crónico-degenerativa o terminal, independientemente del tiempo que lleven compurgando o les falte por compurgar de la sentencia”.

Además, el artículo 145 establece permisos extraordinarios de salida por razones humanitarias que se solicitarán ante el juez “cuando se justifique por enfermedad terminal, fallecimiento de un pariente consanguíneo en línea ascendiente o descendiente de primer grado, cónyuge, concubina o concubinario o socioconviviente”.

El tiempo de dicho permiso quedará establecido por el juez, quienes están sentenciados por delincuencia organizada no pueden hacer esta solicitud, así como las medidas de vigilancia necesarias, pero no puede exceder las 24 horas contadas a partir de arribar al sitio para el que se otorgó el permiso.


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