BRUSELAS, 2 (EUROPA PRESS)
La Justicia europea permite a los Estados miembro atribuir a un órgano tercero de la judicatura, ya sea independiente o parte del poder legislativo o ejecutivo, la competencia de decidir sobre el nombramiento o la prórroga en el cargo de los jueces, por lo que el abogado europeo no contesta que el CNPJ tenga esta facultad a pesar de haberse convertido en institución "cautiva" del Gobierno tras las controvertidas reformas del sistema judicial polaco.
No obstante, el Abogado General añade en su dictamen sobre este caso que los criterios en que se basa la resolución del CNPJ referida a la prórroga en el cargo de un juez son "excesivamente vagos y no verificables", al tiempo que apunta "dudas" respecto a que la legislación polaca no establezca un plazo claro para que el órgano de gobierno de los jueces dicte su resolución respecto a la petición de un juez de retrasar su jubilación.
Por ello, la opinión del abogado europeo plantea que el principio de inamovilidad y de independencia judicial, consagrado en el Tratado de la Unión Europea, se opone a que la intención de seguir desempeñando el cargo judicial tras alcanzar la edad de jubilación dependa de una autoridad cuya falta de independencia frente a los poderes legislativo o ejecutivo "está acreditada y cuyas resoluciones se dictan sobre la base de criterios vagos y difícilmente verificables".
La opinión del Abogado General no es vinculante para el TJUE aunque la gran mayoría de las sentencias dictadas por el Alto Tribunal europeo siguen la línea marcada previamente por estos dictámenes.
En este caso, el asunto responde a una cuestión prejudicial planteada por la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo polaco por un recurso interpuesto por un juez contra la resolución del CNPJ de no admitir a trámite, por haberse presentado fuera del plazo legal, la solicitud al objeto de que se prorrogue su mandato.
La Sala de Control Extraordinario ha preguntado al Tribunal de Justicia si la legislación nacional viola el principio de inamovilidad e independencia judicial, consagrado en el Tratado de la Unión Europea, en la medida en que esta, por un lado, supedita el ejercicio del cargo de juez una vez alcanzada la edad de jubilación a una autorización de otra autoridad y, por otro lado, determina la inadmisibilidad de la solicitud a tal efecto en caso de que se presente fuera del plazo legal.