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Multas de hasta 12 mil pesos para restaurantes que no pongan su menú en la puerta

A partir de este 1 de marzo restaurantes y bares deberán cumplir con el Reglamento del Artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles.

Los bares, restaurantes y establecimientos que vendan comida preparada en la Ciudad de México, tendrán que colocar su menú o carta en la entrada de sus establecimientos a partir de este 1 de marzo, tras la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del Reglamento del Artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles, o podrán hacerse acreedores de sanciones y mutas de más de 12 mil pesos.

Las sanciones por el incumplimiento de dicho reglamento son el apercibimiento hasta por dos ocasiones del titular y/o responsable del establecimiento en cuestión., que pueden derivar en clausura, suspensión de actividades, revocación de los permisos y multas.

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En el caso de las multas, se aplicarán cuando el establecimiento mercantil no subsane el incumplimiento del reglamento con 6 mil 483.75 pesos o el equivalente de hasta 125 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización (UMA), es decir 12 mil 967.5 pesos.

Si se trata de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas, la sanción económica podrá ser de mil 620.93 pesos o el equivalente de hasta 25 veces el valor diario de la UMA vigente (dos mil 593.5 pesos).

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¿Qué reglas deben cumplir?


  • Exhibir en la entrada la carta o menú con medidas mínimas de 35 centímetros de ancho por 50 centímetros de largo, la descripción de precios de cada uno de los productos que ofrecen (IVA incluído).
  • Lo exhibido en la entrada deberá corresponder con la carta o menú que se ofrezca al interior del restaurante.
  • Poner en un lugar visible las formas de pago que pueden utilizar los clientes.
  • Mostrar en un lugar visible los números de contacto de las autoridades, ante quienes los clientes pueden presentar quejas o denuncias por prácticas abusivas o discriminatorias.
  • Cobrar únicamente el importe de los alimentos y/o bebidas consumidos, ya que en el precio están incluidos los ingredientes, su preparación, el servicio y el lugar en el que se realiza el consumo.
  • Informar sobre productos que generen costo adicional y sobre las promociones que ofrezcan. Así como el precio de cada alimento o bebida, incluyendo menús y productos especiales.
  • Previo al pago entregar a los clientes el comprobante o ticket de consumo.
  • Realizar la aclaración, y en su caso, la rectificación de los montos cobrados, cuando sea solicitado por el consumidor.
  • Tratar en igualdad de condiciones a todas las personas que consuman sus servicios
  • Permitir la estadía de los clientes para consumir su pedido sin exigir un cobro mínimo.

¿En dónde se pueden presentar las quejas?

Los clientes podrán presentar quejas o denuncias en casos de incumplimiento del Reglamento del Artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles durante las 24 horas del día, los 365 días del año, a través de la línea LOCATEL *0311; o bien del Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC).

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