El Supremo rechaza la petición del PSOE de revisar los votos nulos del 23J en Madrid

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha desestimado la petición del PSOE de revisar unos 30.000 votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid al considerar que "la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión".

En una sentencia dictada este viernes, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sala de Vacaciones han realizado un examen de la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Constitucional (TC) y han concluido que la petición del PSOE no cumple con los requisitos previstos por la corte de garantías.

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El Supremo ha considerado que no se han aportado "datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión de voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido".

El PSOE acudió al alto tribunal con la intención de que se revirtiese la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) porque, a su juicio, la proclamación como diputado electo del dirigente del PP Carlos García Adanero había "cercenado" la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas de Madrid. Cabe recordar que, de conseguir un escaño más, el PSOE tendría más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no necesitaría del voto a favor de Junts, sino que le bastaría con una abstención.

En su recurso, la formación insistió en que la JEC había hecho una interpretación errónea de la ley electoral al restringir su derecho a revisar los votos nulos. Y alegó que era necesario que se revisaran dichos votos para determinar si ha obtenido 121 o 122 escaños al Congreso de los Diputados.

DESCARTA UNA REVISIÓN SIN PRUEBAS DE IRREGULARIDAD


El Supremo, sin embargo, ha asegurado que no cabe aceptar el argumento esgrimido por el PSOE y ha recalcado que --por muy amplio que sea el criterio interpretativo para procurar la máxima efectividad del derecho de sufragio-- "no puede aceptarse que en el caso concreto analizado el mero ajuste del resultado exija la fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones".

En 74 folios, la Sala de Vacaciones ha explicado que no es posible acordar una revisión preventiva de los votos nulos "por si acaso pudiera apreciarse alguna errónea apreciación del voto nulo" que fuera favorable al PSOE.

En este sentido, los magistrados han afeado a los socialistas que no basaran su solicitud en "una irregularidad o vicio en el proceso electoral que pueda implicar la falta de correlación entre la voluntad del cuerpo electoral y el resultado final, obtenido tras el ordenado y regular desarrollo del proceso con arreglo a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)". Y han incidido, además, en que la presencia de los representantes y apoderados de las distintas formaciones políticas "garantizan un correcto examen del voto".

En el marco de la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada María Isabel Perelló, el tribunal ha recordado que contra su decisión solo cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

EN CONTRA DEL CRITERIO DE LA FISCALÍA

El Supremo se ha pronunciado así después de que esta misma semana la Fiscalía se mostrase a favor de la petición del PSOE de revisar "todos los votos nulos" porque eran "susceptible de afectar al resultado electoral". El Ministerio Público aseguró que veía "aceptable" la petición de los socialistas toda vez que consideraba que lo que se imponía era "afirmar la primacía que tiene la búsqueda de la verdad material".


El fiscal Ricardo González Cerrón estimó pertinente que se declarase la nulidad del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) y de la Junta Electoral Provincial de Madrid "respecto del escaño adjudicado como número 16 del PP y en la persona de Carlos García Adanero". Consideró "razonable" revisar los votos nulos en Madrid ante "el estrecho margen de votos" con que se produjo la asignación del último escaño en la circunscripción electoral".

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