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Consecuencias por circular con patines en vías rápidas de la CDMX: ¿Cuál es la sanción?

En un video que ha circulado en redes sociales, se puede observar cómo un grupo de patinadores se desplaza sobre el túnel de Periférico.

En redes sociales se viralizó un video donde se observa a un grupo de patinadores circulando por una de las principales vialidades de la Ciudad de México. En un momento a otro una de las integrantes cayó delante de un vehículo que estuvo apunto de arrollarla.

Aunque los patines son un medio de transporte que se ha popularizado en los últimos años, especialmente en la CDMX, en esta ocasión, los jóvenes captados en una vía de alta velocidad no solo ponen en riesgo su vida, sino también la de los demás.

Las opiniones de los ciudadanos no se dejaron espera en las redes sociales, piden a las autoridades que se regule el uso de estos patines, ya que circulan sin ninguna luz durante la noche, en medio de la avenida y en sentido contrario.

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¿Qué dice la Ley de Tránsito?

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, define a los vehículos no motorizados como aquellos que utilizan tracción humana, pedaleo asistido y/o propulsión eléctrica para su desplazamiento, con una velocidad máxima de 25 km/h. Establece que todos los vehículos no motorizados, como bicicletas, patines, patinetas, scooters, triciclos y patines del diablo, deben circular por las ciclovías.


En cuanto a las prohibiciones para los conductores de vehículos no motorizados, el artículo 19 del reglamento menciona lo siguiente:

1. Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de los niños menores de 12 años y los elementos de seguridad pública que conduzcan vehículos no motorizados. En este caso, el conductor debe desmontar y caminar.

2. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros, excepto cuando estos cuenten con señalamiento horizontal y vertical que así lo indique.

3. Detenerse sobre las áreas reservadas para el tránsito de peatones.

4. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y donde así lo indique el señalamiento restrictivo, excepto cuando sea autorizado por la Secretaría de Seguridad Pública.


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¿Cuál es la sanción?

Según el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones establecidas pueden ser amonestados verbalmente por los agentes autorizados para infracciones, y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables. Sin embargo, no se especifica una sanción monetaria específica para este caso.

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