La Semana Santa es una de las conmemoraciones religiosas más esperadas por toda la comunidad católica, ya que es un tiempo dedicado para recordar y vivir la pasión de Cristo. La cual contempla un total de siete días que van desde el Domingo de Ramos hasta el Domingo de Resurrección.
Si bien son días que se deben dedicarse a Dios, para otras personas la Semana Santa representa un fin de semana largo que gozarán alumnos de Educación Básica y algunos trabajadores porque varias empresas e instituciones no prestarán servicio el próximo jueves 28 y viernes 29 de marzo.
Por ello, faltando pocos días para el fin de semana largo por Semana Santa, las preguntas sobre el pago de los trabajadores que laboren el Jueves Santo (28 de marzo) y el Viernes Santo (29 de marzo) se hacen presentes.
¿Qué pago te corresponde si trabajas en Semana Santa?
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los días conocidos como la “Semana Mayor” que abarcan el jueves 28, viernes 29 y sábado 30 de marzo no forman parte de los días de descanso obligatorio.
Por lo que quienes acudan a laborar en estos días no recibirán un pago extra, puesto que se trabaja de forma regular y horarios habituales. Pero si quieres descansar estos días, debes dialogar con la empresa donde trabajas y acordar un descanso por tradición.