El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que este lunes, 1 de abril de 2024, arrancó el periodo oficial para que las personas físicas presenten su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio 2023
Señaló que los contribuyentes referidos, desde emprendedores, trabajadores que emiten recibos de honorarios y profesionistas independientes, dueños de pequeños negocios y arrendadores, tienen hasta el próximo 30 de abril para cumplir con dicha obligación fiscal, sin pagar multas, recargos y actualizaciones.
Indicó que, a través de la declaración anual, dichos contribuyentes deben reportar el ingreso total que recibieron durante el año pasado, las actividades económicas que realizaron y las retenciones o pagos realizados por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y, en su caso, del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Además las personas físicas tienen derecho a presentar las deducciones personales, solicitar la devolución correspondiente de impuestos, en caso de tener un saldo a favor o, en su defecto, pagar cualquier saldo o pago pendiente que tengan con el SAT.
La autoridad señaló que, para facilitar el dicho proceso, en el portal del SAT los contribuyentes tienen acceso a una declaración anual prellenada, que solo deben cotejar, revisar los datos, corregir –si es necesario– y, en su caso, enviar a través de Internet antes de que finalice el mes abril.
¿Quiénes deben presentar la declaración anual?
El SAT señaló que estás obligado a presentar la declaración anual de impuestos si:
- Obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos durante año pasado.
- Trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400 mil pesos.
- Solicitaste, por escrito, a tu patrón que no presente tu declaración anual.
- Dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre de 2023.
- Prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
- Obtuviste otros ingresos acumulables: honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros, además de salarios.
- Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
- Generaste ingresos por tu cuenta y emites comprobantes de honorarios.
- Cobraste rentas por algún bien inmueble: departamento, casa o local comercial.
- Percibiste intereses o dividendos.
¿Quiénes no están obligados a presentar su declaración anual?
El SAT apuntó que estás exento de presentar declaración anual, si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, incluso si dichos ingresos rebasaron 400 mil pesos, siempre que te hayan emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
- Recibiste ingresos por salarios y también por intereses nominales –que no hayan excedido de 20 mil pesos– de Instituciones que componen el sistema financiero.