Economía

SAT: ¿Qué gastos médicos puedo deducir en mi declaración anual?

Ojo! Si deduces tus gastos médicos puedes obtener la devolución de una parte de los impuestos que pagaste al SAT durante el último año

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que las personas físicas –quienes obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento, actividad empresarial y/o profesional– pueden deducir sus gastos médicos al presentar su declaración anual.

Explicó que las deducciones personales son gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso; lo que –en algunos casos– les permite obtener una devolución de impuestos.

Esto último, siempre y cuando, la persona interesada obtenga un saldo a favor en su declaración anual y acredite las deducciones mediante facturas y sistema de pago validos o reconocidos por la ley vigente.

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¿Qué gastos médicos puedo deducir?

El SAT reportó que los gastos médicos que se pueden deducir en la declaración anual son:

  • Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales.
  • Gastos hospitalarios.
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis o estudios clínicos.
  • Prótesis.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Lentes ópticos graduados.
  • Primas por seguros de gastos médicos.

¿Qué requisitos hay para deducir los gastos médicos?

El SAT indicó que existen tres requisitos para validar y deducir tus gastos médicos en tu declaración anual:

  1. Estos gastos son deducibles para el contribuyente o, en su caso, para familiares directos: cónyuge, concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos, que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual.
  2. Los gastos deben estar respaldados por facturas emitidas por personas con título profesional y haberse pagado mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.
  3. También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades mayores a 50% de la capacidad normal, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente, expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

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