El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó una última llamada de atención, para que las personas físicas presenten su declaración anual de impuestos en tiempo y forma.
Señaló que, para evitar multas máximas de 44 mil pesos por cada obligación fiscal omitida o requerimiento no atendido, los contribuyentes deben presentar su declaración a más tardar el 30 de abril.
Indicó que las personas pueden presentar dicho trámite –directamente– a través de la siguiente liga de Internet: https://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2023/Paginas/index.html o, bien en el portal www.sat.gob.mx.
Refirió que, los contribuyentes que deseen recibir atención personalizada también pueden acudir a las oficinas del SAT, donde recibirán apoyo de manera presencial, con un horario ampliado de 8:30 a 18:00 horas.
¿Qué necesito para presentar mi declaración anual?
El Servicio de Administración Tributaria indicó que, para presentar la declaración anual, solo necesitas:
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Contraseña o e.firma.
- Ingresar el código digital conocido como captcha, al presentar la declaración por Internet.
¿Quién debe presentar la declaración anual?
El SAT refirió que las personas físicas que están obligadas a presentar la declaración anual de impuestos son aquellas que obtuvieron ingresos por:
1. Sueldos y salarios:
- De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
- Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Si además obtuvieron ingresos por indemnización.
- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
2. Servicios profesionales.
3. Actividades empresariales:
- Plataformas tecnológicas
- Región fronteriza
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
4. Arrendamiento de bienes inmuebles
5. Enajenación o adquisición de bienes.
6. Intereses o dividendos.
7. Régimen Simplificado de Confianza (Resico).