Ciudad

Adolescentes en motocicleta matan a policía para evitar infracción

Los jóvenes escaparon de policías que les marcaron el alto por circular sin casco en calles de la alcaldía Magdalena Contreras

Dos adolescentes, de 18 y 20 años, fueron detenidos en la alcaldía Magdalena Contreras debido a que atropellaron a un policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), el cual perdió la vida por un traumatismo severo en la cabeza.

Todo inició porque los jóvenes iban a bordo de una motocicleta sin equipo de seguridad, agentes de la SSC les marcaron el alto, pero ignoraron a los policías y se dieron a la fuga para evitar la revisión.

“Mientras realizaban funciones de prevención en la calle El Gavillero y su cruce con la Tercera Cerrada de Subestación, en la colonia Pueblo San Nicolas Totolapan, los uniformados le marcaron el alto al conductor de una motocicleta, quien hizo caso omiso y continuó con la marcha hasta que se impactó con un policía”.

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Aunque los compañeros del policía llegaron de inmediato al lugar donde fue atropellado y solicitaron la llegada de los servicios de emergencia, cuando los paramédicos del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM) arribaron al lugar, nada pudieron hacer por el policía, ya que no tenía signos vitales debido a un traumatismo craneoencefálico severo.

La zona fue acordonada para preservar la escena del crimen y esperar la llegada de los peritos de la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la Ciudad de México e informar al agente del Ministerio Público.

“Los policías detuvieron a los tripulantes de la motocicleta color negro con rojo, una mujer de 18 años y un hombre de 20 años, a quienes les leyeron sus derechos constitucionales y enseguida, junto con el vehículo, los presentaron ante el agente del Ministerio Público, quien determinará su situación jurídica”.


Sanción por homicidio

En el artículo 123 de la Código Penal de la Ciudad de México se establece la sanción de ocho a 20 años de prisión por el delito de homicidio, la sentencia aumenta de 20 a 50 años en caso que el asesinato sea calificado, es decir, que se cometa con ventaja, saña, traición, entre otras circunstancias.

Sin embargo, el mismo documento establece que si el delito fue culposo, lo que significa que se debió a negligencia, imprudencia, impericia o por no respetar los reglamentos, se impondrá la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, lo cual queda a consideración del juez con base en diversas circunstancias.

Las cuáles son:

  • Mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño que resultó
  • Deber de cuidado del inculpado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la actividad o el oficio que desempeñe le impongan
  • Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes
  • Si tuvo tiempo para desplegar el cuidado necesario para no producir o evitar el daño que se produjo
  • Estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de transporte y, en general, por conductores de vehículos
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