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Trata de personas se intensifica, CDMX busca clasificarla como esclavitud

Al corte de abril de 2024, dos mil 529 personas de 0 a 17 años (mil 890 mujeres y 639 hombres) han sido víctimas de trata en México

El diputado de Morena, Luis Chávez, propuso una iniciativa para reformar el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de equiparar la trata de personas como la esclavitud, pues se trata de un delito internacional de lesa humanidad que viola los derechos de las personas, incluidas las infancias.

Y es que de acuerdo las cifras de incidencia delictiva del fuero común del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), al corte de abril de 2024, dos mil 529 personas de 0 a 17 años (mil 890 mujeres y 639 hombres) han sido víctimas de trata en México.

Las entidades en las que se han registrado más víctimas de trata de personas de entre cero y 17 años de enero a abril de 2024 han sido Ciudad de México (24), Quintana Roo (24) y Estado de México (22).

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La trata de personas es un delito que vulnera sensiblemente a niñas, niños y adolescentes, por tal motivo es indispensable brindar la protección jurídica que la Convención sobre los Derechos del Niño recomienda en su Artículo 19: “todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”.

Asimismo, incorpora el Protocolo de Palermo, ratificado por nuestro país el 25 de diciembre de 2003, que tiene entre otros fines, el de prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños.

El protocolo define la trata de personas, como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.


Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Por tal motivo, la convención llama a establecer políticas, programas y otras medidas de carácter amplio con miras a prevenir y combatir la trata de personas, así como proteger a las víctimas de trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, contra un nuevo riesgo de victimización.

Por su parte, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos se amplía el concepto de “trata de personas” para comprender a toda acción u omisión dolosa para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación.

En la misma ley se entiende por “explotación” la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de personas menores de 18 años en actividades delictivas, la adopción ilegal, el matrimonio forzoso o servil, el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos y la experimentación biomédica ilícita en seres humanos.

La iniciativa del legislador Luis Alberto Chávez García propone reformar el párrafo cuarto del Artículo 1° de la Constitución: “Está prohibida la esclavitud y la trata en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes”.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas y la de Derechos Humanos para su análisis y discusión.


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