El Servicio de Administración Tributaria (SAT) complicó –este año– los trámites para abrir un negocio en México, aplicó nuevos requisitos y restricciones en los comprobantes de domicilio que son válidos para el fisco.
Así lo denunció, el director de Rofa Legal & Tax, Luis Alberto Romero, quien explicó que dichas trabas se desprenden de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, que se publica cada año “para los usuarios cumplan con sus obligaciones fiscales de forma clara y eficiente”.
Apuntó que, como parte de dicho documento, la autoridad ordenó la supresión del contrato de arrendamiento como un comprobante de domicilio válido, lo cual dificulta el proceso de apertura de nuevos negocios, ya que “los comprobantes que esta institución acepta son limitados y de difícil acceso”.
“Los expertos temen que este nuevo lineamiento, impuesto por el SAT, afecte a la creación de nuevos negocios. De acuerdo con el INEGI, de mayo de 2019 a mayo de 2023 aumentó la proporción de establecimientos que nacieron, en comparación con lo observado en los estudios de años previos”, apuntó.
¿Cómo se dan las trabas del SAT a nuevos negocios?
El director de la firma Rofa Legal & Tax explicó que “todo comenzó” cuando el SAT, desde finales del año pasado, dividió las citas de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el trámite para la obtención de firma electrónica de una sociedad.
“Antes, en la misma cita podías realizar ambos trámites porque tomaba como válido un comprobante de domicilio por parte de cualquiera de los accionistas de la empresa o negocio”, apuntó.
Pero ahora, refirió Luis Alberto Romero, para la inscripción al RFC toman como válido un comprobante a nombre de uno de los accionistas; pero, si quieres obtener la firma electrónica, debes presentar un comprobante a nombre de la persona moral.
¿Cuáles son los comprobantes de domicilio válidos para el SAT?
De acuerdo con el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, los comprobantes de domicilio válidos para el SAT son:
- Estado de cuenta a nombre del contribuyente, proporcionado por instituciones del sistema financiero. No debe tener una antigüedad mayor a cuatro meses y no es necesario que esté pagado.
- Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente, con antigüedad no mayor a cuatro meses. Si es un recibo anual, deberá corresponder al ejercicio en curso. No es necesario que esté pagado.
- Último recibo de servicios; luz, gas, televisión de paga, Internet, teléfono o agua, a nombre del contribuyente y con antigüedad no mayor a cuatro meses. No es necesario que esté pagado.
- Última liquidación del IMSS a nombre del contribuyente.
¿Qué otros comprobantes de domicilio aceptan el SAT?
Contratos de:
- Prestación de servicios a nombre del contribuyente, que incluya el uso de oficina o espacio de trabajo, con un plazo mínimo de seis meses, acompañado del recibo de pago con requisitos fiscales.
- Fideicomiso formalizado ante fedatario público.
- Apertura de cuenta bancaria, con antigüedad no mayor a tres meses.
- Servicio de luz, teléfono, internet o agua, con antigüedad no mayor a dos meses.
- Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus equivalentes en la Ciudad de México, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
- Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su equivalente en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, con domicilio fiscal visible y antigüedad no mayor a cuatro meses.
- Recibo oficial u orden de pago expedido por el Gobierno Estatal, Municipal o su equivalente en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, con domicilio fiscal visible y antigüedad no mayor a 4 meses. Si es pago anual, deberá corresponder al ejercicio en curso. No es necesario que esté pagado.
- Credencial para votar vigente (INE) en el caso de personas físicas, siempre que el domicilio esté visible y ubicado dentro del territorio nacional.
- Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio (para personas morales extranjeras), expedida por la Secretaría de Economía, con la información del domicilio donde se realizarán actividades económicas. Deberá estar a nombre de la persona moral.
- Cédula de empadronamiento de mercados públicos, expedida a nombre del contribuyente, acompañada del formato de pago de derechos más reciente, el cual deberá exhibirse pagado.
¿Qué alternativas hay ante este problema?
El director de Rofa Legal & Tax indicó que:
- La empresa puede optar por contratar el servicio de uso de un espacio de trabajo con un tercero que se dedique a eso.
- Puede ser un espacio de trabajo pequeño, de manera que no represente un gasto significativo.
- La desventaja de esto es que, al ser un contrato con un tercero, rescindirlo después de concluir el trámite del SAT podría acarrear penas adicionales.
“Es complicado también, pero vale la pena intentarlo”, concluyó Luis Alberto Romero.