Querétaro

Se ampara firma local ante impuesto ecológico

Una empresa queretana interpuso y logró obtener un amparo definitivo para dejar de pagar el impuesto ecológico.

Una empresa queretana del ramo de la construcción interpuso y logró obtener un amparo definitivo para dejar de pagar, el Impuesto Estatal por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales, mejor conocido como impuesto ambiental.

De acuerdo con el resolutivo, este gravamen fue declarado inconstitucional por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito en la sentencia publicada este 8 de junio con el visto en revisión administrativa 453/2022.

Uriel de la Torre Gallardo, abogado de la empresa, cuyo nombre se reservó, explicó que el impuesto ecológico que entró en vigor en Querétaro el primer día de enero del 2022, viola el principio de legalidad tributaria.

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Explicó que, de acuerdo con el criterio del Tribunal Colegiado, no existe certidumbre jurídica sobre cómo determinar la base del impuesto y cuándo pagarlo.

Esto debido a que, por un lado, el artículo 83 Bis-4 de la Ley de Hacienda del Estado, condiciona la determinación de la base del impuesto a la presentación del informe anual de registro de emisiones y transferencia de contaminantes a través de la cédula de operación anual, misma que debió presentarse ante la SEDESU dentro de los primeros tres meses del año 2023 y, por otro lado, el artículo 83-Bis 6 de la Ley señala que el impuesto debe ser enterado en pagos definitivos, mediante declaración que se presentará ante la Secretaría de Finanzas a más tardar el día 22 del mes inmediato siguiente a aquel en que se extrajeron los materiales.

“Es contradictorio e incongruente, pues la norma obliga a pagar el impuesto a partir del 22 de febrero de 2022, cuando, de acuerdo con el artículo 83 Bis-4, los sujetos del impuesto se encuentran imposibilitados para determinar la base del impuesto para esa fecha”, indicó el legista.

De la Torre Gallardo, aseguró que al ser emitido por un Tribunal Colegiado, la sentencia es definitiva y deberá de cumplirse de inmediato por parte de las autoridades estatales, pues no procede medio de defensa legal.


Es importante destacar que al tratarse de materia fiscal, el amparo no tiene efectos generales, es decir, que únicamente beneficia a la empresa que lo promovió, sin embargo, cualquier persona que se dedique a la extracción de materiales en el territorio del estado, que todavía no se haya amparado y no haya efectuado ningún pago, aún tiene oportunidad de presentar el amparo.

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