La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó permitir que las nóminas del Banco de México, Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) tengan sueldos mayores al del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.
Al negar la controversia constitucional para impugnar el tope salarial del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), la magistrada Yasmín Esquivel, estimó que se trata de una norma general que no puede ser suspendida.
«Al haber iniciado un nuevo ejercicio fiscal y existir un presupuesto con un límite del salario del Presidente de la República, la parte actora no puede aducir un derecho para que las remuneraciones de sus integrantes no apliquen ese tope superior, pues ello sería generar un derecho para prorrogar las remuneraciones», apuntó.
Entre los argumentos para negar la controversia reiteró que la suspensión sería constitutiva de derechos, lo cual es propio de la sentencia de fondo, por lo que no se puede inobservar el artículo 127, fracción II, de la Constitución Federal.
Y en el caso especifico del Banxico dijo que al haber iniciado un nuevo ejercicio fiscal y existir un presupuesto con un límite del salario del Presidente de la República, la parte actora no puede aducir un derecho para que las remuneraciones de sus integrantes no apliquen ese tope superior, pues ello sería generar un derecho para prorrogar las remuneraciones.
«Si se concede la suspensión no podrían cumplirse con los fines del artículo 134 de la Constitución Federal, que establece que los recursos económicos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. No es obstáculo lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018, toda vez que ante la ausencia de regulación deben tomarse en cuenta los mandatos constitucionales», estableció.
Sobre la negativa al IFT Y Cofece, refirió que el presupuesto de egresos se rige por los principios de anualidad y responsabilidad hacendaria, a partir de los cuales la actora nunca generó a su favor el derecho a gozar en todos los ejercicios de las mismas condiciones para operar en materia de remuneraciones.
«A través de la suspensión no se puede dejar de atender ordenamientos jurídicos que procuran el equilibrio presupuestario y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Congreso de la Unión, a través de la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos respectivo. Al haber iniciado un nuevo ejercicio fiscal y existir un presupuesto con un límite del salario del Presidente de la República, la parte actora no puede aducir un derecho para que las remuneraciones de sus integrantes no apliquen ese tope superior, pues ello sería generar un derecho para prorrogar las remuneraciones», expuso.
Toman protesta
El pleno de la SCJN, que preside Arturo Zaldivar, también tomó protesta a 13 magistradas de Circuito, con lo que entraron en funciones de manera inmediata.